Básicos sobre la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género

  • Exposición de datos e identificación del delito:

Es importante explicar una matización. Actualmente, en España, la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género 1/2004 solo opera en casos en los que la violencia se da en el ámbito de la pareja o la expareja.

Por tanto, legalmente en nuestro país solo se reconoce como “violencia de género” a la violencia que sufre la mujer unida o que ha estado unida por una relación sentimental con el agresor. Pese a ello, España ha ratificado acuerdos internacionales como el Convenio de Estambul donde se reconoce que existen otras formas de violencia de género, como la violencia sexual, violencia económica, el acoso, la mutilación genital o los matrimonios forzosos.

Por lo anterior, es necesario señalar que el reconocimiento de la violencia de género como un problema público es relativamente reciente. En España, la ley se creó en el año 2004 y se atravesó un largo proceso hasta comprender que los episodios de violencia en el hogar no son hechos aislados o cuestiones personales que deban arreglarse entre los afectados, sino una cuestión pública que afecta a toda la sociedad y a los derechos y oportunidades de la mitad de la población.

Para mostrar cuan de normalizada estaba la violencia en nuestro país, proponemos proyectar a los alumnos y alumnas, el anuncio publicitario de Coñac Soberano . En dicho spot, un hombre se muestra agresivo con su pareja, gritando, zarandeándola, pegándole una bofetada y estrellando un plato en el suelo. La justificación es que su mujer no tenía preparada una copa de coñac cuando llegaba del trabajo.


Una vez identificado el tipo de delito recogido y la dificultad que tuvo reconocerse como tal, hemos de transmitir al alumnado datos que reflejan su incidencia en nuestra sociedad. La exposición de datos nos permite reflejar una realidad: hay un tipo de violencia, relacionada con el ámbito de la pareja y las relaciones afectivas, pero también con la sexualización y cosificación de los cuerpos, que afecta de forma desproporcionada a las mujeres por el hecho de serlo.

Para ello, expondremos las estadísticas oficiales creadas por la Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género.

Como progreso, destacamos que, si bien desde 2003 y hasta 2022, se han contabilizado las mujeres asesinadas por sus parejas o exparejas, dando lugar a una estadística oficial de víctimas mortales a causa de la violencia de género, que puede consultarse a través de este enlace.  Desde 2022, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Genero, no solo contabiliza los asesinatos a mujeres cometidos por las parejas o expareja, sino todos aquellos que tengan un componente de género, porque la violencia relacionada con el machismo y las desiguales relaciones de poder va más allá de lo sentimental.

España se convierte así en el primer país en Europa en contabilizar todos los feminicidios. Una operación estadística que ha sido demandada históricamente por el movimiento feminista y constituye el principio de la justicia y la reparación que las víctimas necesitan.

Nueva clasificación de Feminicidios

 

El objetivo de la nueva clasificación es cumplir con el Convenio de Estambul, ratificado por España en 2014, para prevenir y luchar contra estos asesinatos,  con el Pacto de Estado Contra la Violencia de Género de 2017, y con los mandatos internacionales de derechos humanos. Y, sobre todo, conocer más de cerca la violencia para poder proteger a todas las mujeres.  No solo a las que la sufren dentro de sus relaciones de pareja o cuando ya terminan.

La nueva clasificación de feminicidios, los cuales se presentarán de forma trimestral, consta de cinco categorías:

Feminicidio en la pareja o expareja: aquellos asesinatos cometidos en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Feminicidio familiar: asesinato de una mujer por hombres de su entorno familiar entre los que se incluyen los cometidos por crimen de honor.

Feminicidio sexual: el cual corresponde al asesinato de una mujer sin relación de pareja ni familiar y que está vinculado a las violencias sexuales.

Feminicidio social: La agresión no sexual por parte de un hombre que no sea ni familia ni pareja o expareja de la víctima. Por ejemplo, los que puedan cometerse por vecinos, amigos, compañeros de trabajo o empleadores.

Feminicidio vicario: El asesinato de una mujer mayor de edad como instrumento para el perjuicio o daño a otra mujer; pueden ser dentro o fuera del ámbito de la pareja o expareja. Lo que hace ahora Igualdad es ampliar el concepto de violencia vicaria para acoger también esa forma de hacer daño a las mujeres a través de mujeres mayores de edad (como amigas, por ejemplo).

La delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell,  declaró el pasado mes de julio que la publicación de los datos de todos los feminicidios,  se retrasará hasta septiembre para afrontar esta operación de cómputo de feminicidios “en las condiciones más óptimas”. Mientras tanto, Feminicidio.net publica desde hace años, informes de feminicidios y otros asesinatos de mujeres cometidos por hombres en España. En este enlace podéis acceder al listado correspondiente al año 2022. 

Desde 2013 también se contabilizan, en una estadística diferente, el número de menores (hijos e hijas de las víctimas) asesinados por violencia machista.

Por tanto, es absolutamente necesario para la explicación al alumnado de este punto, el que aparezcan y se comenten los siguientes datos actualizados:

• Número de mujeres asesinadas cada año desde que hay registros oficiales (año 2003). Fuente: Delegación de Gobierno contra la Violencia de Género
• Diferencia entre el dato anterior y el número de hombres asesinados por sus parejas o exparejas. Fuente: Ministerio del Interior
• Hombres y mujeres condenados por delitos sexuales en un año. Fuente: INE 

**Posteriormente este dato se muestra dividido entre el porcentaje de hombres y mujeres que participaron en una agresión sexual y el porcentaje de hombres y mujeres que participaron en un delito de abuso sexual.

• Menores de edad (hombres y mujeres) condenados por delitos sexuales en un año. Fuente: INE

A reflexionar con el alumnado….

 ¿Cuál es la causa de que exista esa diferencia tan grande entre mujeres y hombres afectados por este tipo de delitos?

Respuesta: Se ha explicado a lo largo de la formación. Las mujeres han sufrido tradicionalmente una discriminación estructural en todas las sociedades, en todos los países del mundo.

¿Es necesaria la existencia de una ley específica contra estos delitos?

Respuesta: Es necesaria, no solo por su alta incidencia, demostrada con los datos, sino porque las causas por las que se produce son sociales y afectan directamente a los derechos de todas las mujeres.

Para que los alumnos comprendan mejor esta circunstancia, se recomienda utilizar un ejemplo, en este caso en nuestra formación utilizamos el ejemplo del racismo.

” Imaginad que estáis en la discoteca y dos compañeros vuestros inician una disputa por una copa y terminan pegándose en la calle.
Ahora imaginad que estáis en una discoteca y un chico decide increpar a otro por ser negro y termina pegándole en la calle. ¿Es lo mismo pelearse por una copa que por racismo? En ambas ha habido un delito de agresión, pero ¿creéis que merecen el mismo castigo? ¿Cómo podría afectar socialmente que no existiera un delito específico contra la discriminación racial?”

Este debate permitirá a los jóvenes observar que el hecho de agredir a un individuo por motivos raciales es más grave por la connotación cultural que este acto tiene y por la propia significación social que el delito en sí mismo posee. Después, extrapolamos este ejemplo al de la violencia de género, haciendo hincapié en que las mujeres, al igual que las personas racializadas, han sufrido una discriminación histórica. Los agresores machistas se basan en esa falsa creencia de superioridad para infligir violencia contra las mujeres.

¿Funciona la ley contra la violencia de género?

En muchas ocasiones, nos encontramos con la siguiente reflexión de los estudiantes: si aún sigue habiendo 50 o 60 mujeres asesinadas cada año por violencia de género, la ley no funciona.

En este caso el punto clave de la dinámica ha de ser el hacerles ver que la Ley Integral contra la Violencia de Género no supone una mera norma sancionadora para el maltratador, sino que incluye muchas otras medidas de sensibilización, prevención y económicas que, en última instancia, protegen a las mujeres de sus maltratadores y evitan una posible agresión o maltrato. La denuncia, posible gracias a la Ley, activa protocolos de protección necesarios.

Esto lo reflejan las cifras de asesinatos, donde el porcentaje de mujeres asesinadas tras haber interpuesto una denuncia es notablemente más bajo que el porcentaje de mujeres asesinadas que no llegaron a denunciar.

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