Aclaración conceptual y manifestaciones de la violencia

Violencia de género en adolescentes

 

Como se desprende del informe “No es amor” , elaborado por Save The Children: Al definir este tipo de violencia nos podemos encontrar con que el debate en torno a la nomenclatura que utilizamos acabe anteponiéndose a la realidad. Si la definimos únicamente como una forma de violencia contra la infancia, dejamos a un lado el componente de género que la atraviesa (estereotipos, machismo, desigualdad); si, por el contrario, la definimos únicamente en términos de género, dejamos de lado un componente fundamental: víctima y agresor son menores de edad y están sujetas a la protección de la Convención de Derechos del Niño. La solución, por tanto, está no tanto en enfrentar ambas perspectivas, sino en que las instituciones y personas implicadas en la prevención y atención de esta violencia tengan en cuenta que están interconectadas.

De hecho, la falta de perspectiva de infancia en el análisis de esta violencia dificulta el acceso a más datos sobre esta realidad. Asimismo, todas las medidas, protocolos, estudios y acciones preventivas puestas en marcha desde la aprobación de la Ley Orgánica Violencia de Género, tienen como foco a las mujeres adultas y fallan a la hora de alcanzar a la población adolescente, que suele quedar enmarcada en la categoría de «juventud», así como deja fuera a las edades entre 13 y 16 años. De hecho, tenemos que acudir a la Observación General Nº 20 del Comité de Derechos del Niño, del 2013 para la implementación de los derechos de la infancia durante la adolescencia, para encontrar información específica sobre maltrato basado en el género en este tramo de edad.

Teniendo en cuenta todo esto, así como ateniéndonos a la definición que se recoge en nuestra legislación, podemos considerar violencia de género entre adolescentes toda forma de violencia física, psicológica, sexual o verbal que es ejercida sobre las adolescentes por sus parejas, exparejas, también adolescentes, o situación sexo-afectiva análoga.

Sin embargo, tal y como denuncia en el informe de Save The Children sobre la violencia de género en adolescentes, en España encontramos una dificultad que hace que incluso la definición anterior pueda resultar algo «escurridiza» en este contexto: la propia definición de relación.

El Ministerio Fiscal recoge en su Memoria 2020 que «las relaciones afectivas comienzan cada vez más precozmente sin convivencia y sin un proyecto en común, y su desarrollo online de corta duración pero gran intensidad, nos enfrentan a múltiples y variadas situaciones de dominio, control y maltrato psicológico y físico del varón sobre la mujer –alimentadas por los estereotipos e ideas sexistas que circulan por las redes–, que constituyen la esencia de la Violencia de Género, pero que difícilmente pueden incluirse en el concepto de relación afectiva que exige nuestro Código Penal».

Es esencial tener en cuenta todos los aspectos a la hora de estudiar esta forma de violencia, así como prevenirla y atender tanto a víctimas como a agresores. Si no atendemos a sus particularidades, su naturaleza cambiante y el impacto de cuestiones como las tecnologías de comunicación y relación, o las tendencias culturales juveniles, estamos abocados a proponer soluciones y estrategias que queden obsoletas en el momento de su redacción y no lleguen a los y las adolescentes.

Por tanto, la consecuencia más extrema de la interiorización de los estereotipos de género es la violencia: violencia de género, machismo, homofobia, sexismo y, relacionado con todo lo anterior, bullying.

Una vez expuesto el concepto de “género”, será más fácil para el alumnado comprender por qué se le denomina “violencia de género” a aquella violencia que sufren las mujeres por el hecho de ser mujeres. Esta circunstancia viene derivada de ese reparto de estereotipos que señala a las mujeres como débiles, sumisas, sexualizadas y en una posición jerárquicamente inferior a los hombres, al servicio de estos.

Según la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, de 20 de diciembre de 1993, la violencia de género se refiere a “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

El Convenio de Estambul, el primer instrumento de carácter vinculante en el ámbito europeo en materia de violencia contra la mujer y violencia doméstica, y está considerado el tratado internacional más completo y de mayor alcance sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Contempla como delito todas las formas de violencia contra la mujer: la violencia física, psicológica y sexual, incluida la violación; la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso, el aborto forzado y la esterilización forzada.

En España, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que la violencia de género es la “manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres” que “se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”. Esta comprende “todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad”.

Ley Orgánica 8/2021 de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia de Género: Por esta Ley se modifica el artículo 1 de la LO 1/2004 sobre VG para hacer constar que la violencia de género a que se refiere dicha ley también comprende la violencia que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad.

 


Dinámicas propuestas

  1. Distinción de conceptos

Escribiremos en la pizarra las siguientes palabras: “violencia de género, violencia machista, violencia doméstica y violencia intrafamiliar”. Lanzaremos al alumnado la siguiente pregunta:

¿Creéis que existe alguna diferencia entre estos conceptos? ¿Hay algún sinónimo?

Es importante que se identifique “violencia de género” como un sinónimo del concepto “violencia machista”. La experiencia con el alumnado nos muestra que les produce menos confusión, pues en la propia palabra está incluida la causa por la que se produce: el machismo.

A su vez, es necesario distinguir estas dos ideas del término “violencia doméstica” o “violencia intrafamiliar”. Es cierto que, en otros países, “violencia doméstica” continúa utilizándose para referirse a la violencia de género, pero en España la Ley 1/2004 indica que existe una nomenclatura propia para la ejercida sobre la pareja femenina.

La violencia doméstica en España, abarcaría el resto de violencias que ocurren en el hogar (contra menores, personas mayores o cualquier otro miembro de la familia). Es importante destacar cuando expliquemos estas diferencias que las violencias domésticas también son castigadas y penadas por la ley. El hecho de que exista legislación específica para la violencia contra las mujeres no implica que las que puedan sufrir los varones en su hogar no estén perseguidas y penadas.

Una vez comenzamos a utilizar ciertos conceptos, es necesario desmentir algunos mitos, como el de que el feminismo busca la superioridad femenina (como si se tratara de un concepto similar al machismo). Algo que ha calado preocupantemente en la juventud.

Escribiremos en la pizarra  “Feminismo” y ” Machismo” para después lanzar al alumnado la misma pregunta:

¿Creéis que existe alguna diferencia entre estos conceptos? ¿Creéis que son sinónimos

Las siguientes definiciones están obtenidas del diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, con el objetivo de desvincular su descripción de ideologías:

Machismo: Actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres.
Feminismo: Principio de igualdad de derechos de la mujer y el hombre.


2. Brainstorming: tipos de violencia machista

Tras identificar todos estos conceptos, es conveniente que los alumnos pongan en común las diferentes formas de expresión de la violencia machista y las interioricen.

Esta dinámica consistirá en que la clase lleve a cabo una lluvia de ideas de las actitudes que consideran violencia machista o los tipos que identifican. En la pizarra iremos recogiendo sus ideas.

Los formadores ayudarán a identificar aquellos aspectos más invisibilizados o aclarar aquellos tipos que provoquen más confusión, pero lo ideal es que sea la propia clase la que vaya poniendo ejemplos de los tipos de violencia que se vayan mencionando. Lo más importante de este proceso es que el alumnado comprenda que la violencia física es tan solo la parte visible de una estructura social jerarquizada que discrimina a las mujeres. La violencia machista es la manifestación más grave de esa discriminación.

  • Violencia física: este tipo es el más conocido, el que aparece en los medios de comunicación. Su máxima expresión es el asesinato, pero los y las adolescentes deben identificar que la violencia física también es aquella que se utiliza para intimidar, aunque no se ejerza directamente contra la persona. Por ejemplo, un puñetazo a la pared al lado de la víctima es una forma de utilizar la violencia física para intimidar y ejercer violencia psicológica.
  • Violencia psicológica: incluye insultos, vejaciones, destrucción de la autoestima, humillaciones, restricciones, chantajes, aislamiento, amenazas y el tipo de maltrato llamado luz de gas, que consiste en hacer creer a la víctima que la realidad que describe no existe y es fruto de problemas mentales.
  • Violencia sexual: se define como toda aquella situación en la que se pretenda acceder al cuerpo de una persona sin su consentimiento e incluye el acoso,  agresiones sexuales, así como la explotación sexual.
  • Violencia económica: consiste en el control exclusivo por parte del agresor de la economía familiar y personal de ambos miembros de la pareja, con el fin de dominar y someter a la mujer. Este tipo de violencia comienza cuando el maltratador separa a la mujer del mundo laboral, encerrándola en el ámbito privado del hogar, convenciéndola de que no es necesario que trabaje, su lugar es la casa y su papel es el cuidado de sus hijos. Una vez ella abandona su actividad remunerada, se vuelve más dependiente del agresor. También puede suceder cuando el maltratador convence a la víctima de que lo mejor para la economía familiar es que él controle los ingresos y los gastos de ambos, o incluso la convenza para ingresar su sueldo en una cuenta que controla. Posteriormente, evoluciona en las restricciones al acceso del dinero familiar, en determinar cuánto y en qué puede gastar. La víctima no tiene independencia.
  • Violencia ambiental o vicaria: se trata de aquella violencia en la que el maltratador utiliza los factores del entorno para hacer el máximo daño posible a la víctima, atentando contra todo aquello que ella ama o posee. Puede tratarse de bienes materiales, como objetos personales de la víctima, o personas, como la utilización de los hijos e hijas para tratar de infligir el máximo sufrimiento, a través de amenazas, chantaje o, incluso, el asesinato de los menores.  Para explicar este tipo de violencia, utilizamos como ejemplo noticias reales de asesinato de menores de edad en contextos de violencia machista. Con frecuencia, la reacción del alumnado a estos sucesos es afirmar que el asesino o maltratador lo es por determinados problemas psicológicos. Esta forma de violencia aparece recogida en el artículo 1.4 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Esta viene definida como “ la violencia de género que con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
  • Violencia institucional: se caracteriza por las actuaciones u omisiones de las Administraciones Públicas que generan discriminación sobre la figura de la mujer, o buscan dilatar en el tiempo, poner trabas o impedir que las víctimas puedan ejercer sus derechos. La visión estereotipada tanto de las mujeres como de la violencia que es ejercida sobre ellas dentro del propio Estado ya sea no luchando contra la misma o tolerándola, hace que este le de legitimidad y permite que se perpetúe. Los juzgados son un claro ejemplo de cómo se ejecuta ese tipo de violencia
  • Violencia patrimonial: busca apoderarse o destruir piezas, posesiones o propiedades de la víctima, y así ejercer control sobre la misma y dañarla psicológicamente.
  • Violencia digital: Desde un concepto amplio de las formas de violencia sobre la mujer, entendiendo por tales todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada, tal y como se recoge en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer aprobada por la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas 48/104 del 20 de diciembre de 1993; hay que tener en cuenta nuevas formas de violencia de género que están surgiendo como consecuencia de la aparición y desarrollo de las nuevas tecnologías. Todas estas conductas de violencia de género que se ejercen a través de las nuevas tecnologías, de las redes sociales o de Internet las podemos englobar bajo la denominación de violencia de género digital.
Fuente: Amnistía Internacional España

Los resultados de nuestro informe demostraron que el 29% de los adolescentes consideran como una causa determinante de la violencia de género los trastornos mentales del agresor, y un 26%, sus adicciones. Es necesario que el alumnado sepa que no hay ningún perfil psicopatológico asociado a los maltratadores. Los trastornos mentales o los problemas de adicción o drogas no son una causa en sí misma de la violencia de género.

Para que el alumnado comprenda esta idea, recomendamos proyectar varios ejemplos sobre el erróneo tratamiento que los medios de comunicación otorgan a un asesinato machista o a las múltiples violaciones grupales que están aconteciendo en nuestro país. Cuanto más recientes sean los casos, más impactarán a los alumnos y alumnas y podrán incorporarlos en mayor medida en sus debates del día a día.

Fuente: Agencia Efe)
(Fuente: El País. Vía Twitter)
(Fuente: Europa Press)

 

Los medios de comunicación, con frecuencia, tras un caso de violencia machista entrevistan al entorno del agresor. Son frecuentes las declaraciones de vecinos o amigos que se muestran completamente sorprendidos por la noticia porque aseguran que “era una buena persona” o “parecía una pareja normal”.

Esto no responde a un trastorno mental, sino al hecho de que el agresor machista solo tiene un comportamiento violento con las mujeres, que viene derivado de su sentimiento de superioridad o su necesidad de imponerse y sentirse dominante sobre ellas.

El maltratador es agresivo con la mujer porque la considera de su propiedad, porque cree que su función es mostrarle sumisión en todo momento. Pero es capaz de comportarse de un modo completamente distinto entre amigos o en el trabajo, porque les considera iguales. El único factor que tienen todos los maltratadores en común es ese, que son machistas.

Ir arriba