Ley de Garantía Integral de Libertad Sexual

Claves de la Ley 

 

Como ya hemos mencionado en el apartado anterior, el caso de “La Manada” ha supuesto un punto de inflexión en la percepción social de la violencia sexual.

Fue la primera sentencia de la Manada, formulada por la Audiencia de Navarra, que condenó a 9 años de prisión a los cinco acusados por abuso sexual, por entender que no hubo violencia o intimidación para doblegar la voluntad de la denunciante, la que desencadenó la reacción del movimiento feminista en las calles bajo el lema “No es abuso, es violación” o “Hermana, yo sí te creo”. 

Han tenido que pasar seis largos años hasta ver que la frase “No es abuso, es violación”  sea una realidad contemplada en la legislación española. El pasado 25 de agosto de 2022 se aprobó, tras un largo proceso legislativo, la Ley Orgánica de Garantía de Libertad Sexual, conocida como la “Ley del Solo sí es sí”, que contempla las siguientes novedades:

 Consentimiento libre, voluntario y claro.

Lo fundamental de esta ley es el consentimiento. Hasta ahora, el ordenamiento jurídico en vigor consideraba agresión tan solo aquellos casos en los que se haya podido probar que la violación se produjo con fuerza o intimidación. Esto cargaba sobre los hombros de las mujeres la responsabilidad de demostrar que se habían resistido, lo cual terminaba por revictimizarlas. Esta nueva normativa se alínea con lo estipulado por el Convenio de Estambul y en su texto incluye la definición basada en la aprobación positiva: “Solo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.

Desaparece el delito de abuso sexual

Con esta modificación, todo acto sexual sin consentimiento será considerado una agresión (violación), lo cual lleva a la eliminación del abuso sexual del Código Penal. Se establece además un sistema de penas “progresivo y proporcional a la gravedad”, que contempla horquillas más amplias.

Cambios en las penas por agresión sexual

De ahora en adelante, los delitos sexuales serán castigados desde multas hasta con 15 años de cárcel con un sistema progresivo y proporcional de penas. Pero en cada delito puede haber agravantes.

Los delitos de agresión sexual donde no haya penetración se castigarán entre 1 y 4 años de prisión y en los que hay penetración la horquilla será de 4 a 12 años. También se contempla un tipo atenuado con penas que va desde un año de prisión a multas que pueden ir de 12 a 24 meses.

Los motivos que agravan las penas son otra de las novedades de la ley. Entre ellos se incluye el hecho de que la agresión sea grupal, que se ejerza violencia o daño grave a la víctima, que esta sea de especial vulnerabilidad, que se utilicen armas o medios peligrosos, que el agresor sea pareja de la víctima o tenga relación de parentesco y que en la agresión sexual se utilicen sustancias se sumisión química para anular la voluntad.

En estos casos, las penas se pueden aumentar entre los dos y los ocho años si no hay penetración, y de siete a 15 cuando haya penetración.

Protección a las víctimas

El objetivo de la ley del ‘solo sí es sí’ es obtener un sistema de protección y atención similar al que ya existe para las víctimas de violencia de género. Para ello, las víctimas de violencias sexuales tendrán recursos a su disposición aunque no denuncien.

Esta norma crea dos itinerarios de atención: uno para las mujeres que sufran agresiones sexuales y otro para niños y niñas víctimas. Además, se ponen en marcha centros de crisis de atención las 24 horas.

Con objeto de evitar la revictimización, se desarrollan medidas procesales de acompañamiento a las víctimas, incluyendo la posibilidad de evitar contacto visual con el presunto agresor o de declarar en salas especiales.

Protección especial para las niñas y niños

En el itinerario específico de atención a los menores víctimas, se incluye la creación de centros especializados formados por equipos multidisciplinares de profesionales.

Además, se protegerá a las niñas y niños frente a agresiones online. Se estipulan penas de entre 1 a 3 años o multa de 12 a 24 meses para quienes a través de las nuevas tecnologías contacte con un menor de 16 años y le proponga concertar un encuentro con el fin de cometer actos de carácter sexual. Esta pena aumentará si el acercamiento se realiza coacción, intimidación o engaño.

También se contemplan penas de entre 6 meses y 2 años a quienes contacten con un menor de 16 años en el entorno digital e intente embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor.

El acoso callejero es delito 

Esta normal define el acoso callejero como el hecho de dirigirse a “otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad”.

Por tanto, el acoso callejero será delito leve, perseguible previa denuncia de la persona perjudicada. Contempla tres opciones de penas: de cinco a 30 días de localización permanente, trabajos en beneficio de la comunidad durante el mismo periodo o multa de uno a cuatro meses.

Prohibición de la publicidad pornográfica

Una modificación del artículo 3 de la Ley General de Publicidad incluirá los anuncios que promocionen la prostitución dentro de los supuestos que se considerarán ilícitos. El artículo quedará así:

“Es ilícita la publicidad que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución Española, especialmente a los que se refieren sus artículos 14, 18 y 20, apartado 4.

Se entenderán incluidos en la previsión anterior los anuncios que presenten a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar, bien su imagen asociada a comportamientos estereotipados que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento coadyuvando a generar la violencia a que se refiere la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.

Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad, así como las que supongan promoción de la prostitución”.

Asesinatos por violencia sexual

La norma incluye el homicidio de mujeres vinculado a la violencia sexual, “o feminicidio sexual, como la violación más grave de los derechos humanos vinculada a las violencias sexuales, que debe ser visibilizada y a la que se ha de dar una respuesta específica”. Desde enero, el Ministerio de Igualdad recoge datos por separado de los asesinatos por violencia machista dentro de la pareja o por parte de una expareja y también los que se producen fuera de ese ámbito de intimidad; la previsión es que esa estadística de feminicidios se haga pública a lo largo de septiembre.

Rentas de inserción

Las víctimas de violencia sexual tendrán el mismo mecanismo de acceso que las víctimas de violencia de género a las rentas activas de inserción, una prestación de carácter no contributivo destinada a desempleados que no perciben otras ayudas y que acreditan especiales dificultades de reinserción en el mercado laboral.

Educación sexual obligatoria para los agresores

Se modificará la ley penal del menor, para que en los casos en los que los agresores tengan menos de 18 años, las penas lleven siempre la medida accesoria de someterse a programas formativos sobre educación sexual y educación en igualdad. Esto tiene un “enfoque responsabilizador más que punitivista” y tiene tres objetivos:

  • Que en todas las sentencias por delitos relativos a la libertad sexual sea obligatoria la medida accesoria de someterse a programas formativos sobre educación sexual y educación en igualdad.
  • Que en las decisiones judiciales sobre suspensión de las medidas, esta se condicione al cumplimiento de la medida accesoria de educación sexual y educación en igualdad.
  • Que cuando se trate de delitos contra la libertad sexual o de delitos relacionados con la violencia de género, la medida de conciliación entre víctimas y responsables del delito esté condicionada a que sea la víctima la que la solicite de forma expresa. En los demás supuestos, no cabrá la conciliación o mediación.

Educación sexual en todas las etapas educativas

El sistema público educativo incluirá contenidos sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual para el alumnado, a lo largo de todas las etapas educativas y adaptados a la edad de cada ciclo. Además, esa educación también será obligatoria en los currículos de los títulos universitarios relacionados con la docencia, el ámbito sanitario o judicial.

Asistencia integral

Con el texto, se consagra el derecho a la asistencia integral especializada para todas las víctimas de violencia sexual, con independencia de su orientación sexual, edad, origen racial o étnico así como con independencia de su situación administrativa.

La garantía de los derechos de asistencia integral especializada se consagra a través de un decálogo de derechos para las víctimas, accesible desde el primer momento en que han sufrido violencia sexual, tanto si ésta se ha cometido en el pasado, como recientemente.

Los derechos que desarrolla esta norma abren así una nueva ruta de atención, seguridad y protección, adecuada a la especificidad que entraña la violencia sexual.

Entre ellos, el derecho a la asistencia integral especializada y accesible para mujeres, niñas y niños, que incluye la asistencia integral especializada (psicológica, social, jurídica y laboral) a mujeres adultas a través de los Centros de Atención 24 horas; la asistencia especializada a niños y niñas víctimas de violencias sexuales a través de servicios adaptados y adecuados a sus necesidades, que provean asistencia psicológica, educativa y jurídica; y la asistencia especializada para víctimas de trata y explotación sexual a través de servicios de atención que comprendan asistencia psicológica, atención jurídica y asesoramiento social. Y también el derecho a la atención sanitaria especializada; el derecho a la asistencia jurídica gratuita y asesoramiento jurídico previo; el derecho a ayudas económicas, sociales y habitacionales; derechos laborales y de seguridad social; derecho a la reparación integral, lo que incluye su recuperación; y la restitución económica y moral.

Los Centros de crisis 24 horas ya han dado sus primeros pasos y se estima que para 2023 puedan estar abiertos. Serán al menos 50, uno por cada provincia —aunque por el momento, solo existen dos, uno en Asturias y otro en Madrid—, contarán con atención psicológica, jurídica y social para víctimas, familiares y personas del entorno, y se podrá asistir tanto presencialmente como recibir atención telefónica y online.

 

Fuente: Twitter @IgualdadGob
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